Mi inquilino no paga: ¿qué hago?

mi inquilino no paga el alquiler

Mi inquilino no paga” es la frase que ningún arrendador quiere llegar a pronunciar, el gran temor de muchos propietarios cuando piensan poner su vivienda en alquiler. Pero, ¿qué se puede hacer cuando se llega a esta situación? ¿Cómo se debe proceder cuando un inquilino no paga las mensualidades de nuestra vivienda? La preocupación por impago del alquiler es cada vez más significativa en nuestro país; así lo demuestra el creciente número de seguros contratados por propietarios para recuperar pérdidas en caso que no sean pagados. Se calcula que hoy en día un 25% de los españoles que ponen en alquiler su vivienda contrata un seguro para cubrirse en caso de impago. Esta cifra es considerablemente mayor que años atrás, lo cual pone de manifiesto la preocupación ante casos de morosidad por parte de muchos propietarios. Veamos qué se puede hacer al respecto.

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SEGUROS DE IMPAGOS

Como ya hemos dicho, un seguro puede ser una solución para evitar dolores de cabeza en caso de que el morador deje de pagarnos. Aunque los seguros no evitan los impagos, sí que ayudan a proteger los ingresos del propietario y a que éste se sienta más tranquilo. Con un seguro de impagos el arrendatario sabe que cuenta con el respaldo de una aseguradora, lo cual implica que cobrará su alquiler, tendrá cubierta una parte económica en caso de deterioro del inmueble, y recibirá ayuda jurídica si tiene que llevar a cabo un desahucio. Algunas aseguradoras ofrecen una cobertura todavía mayor, pero son sobre todo la garantía de cobrar el alquiler y la ayuda económica en caso de deterioro del inmueble son las ventajas que más peso tienen para que un propietario se decida a contratar uno de estos seguros. Normalmente el periodo de cobertura para el pago de alquiler que suelen cubrir las aseguradoras es de doce meses. Cuando el impago se produzca deberá notificarse a la compañía en un plazo de 45 días (normalmente), entonces la aseguradora pondrá en marcha los trámites oportunos para conseguir que el inquilino pague.

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VÍA JUDICIAL

Si el propietario no recibe la renta de su inmueble podrá demandar a su inquilino por impago. En realidad, éste es el trámite que siguen las compañías de seguros, pero si no se ha contratado un seguro deberá ocuparse de ello el propietario a través de un abogado. Basta un mes de impago para poder realizar la demanda, si bien se recomienda siempre intentar llegar a una solución dialogada con el inquilino antes que emprender la vía judicial. Ya sabemos que las acciones judiciales implican dinero, tiempo y, por lo general, son un camino pesado y poco agradable de seguir. Si se intenta solucionar el conflicto de forma amistosa es importante que exista constancia de ello. En este sentido, se recomienda enviar un burofax al arrendador o realizar el aviso a través de un notario. Cuando se avisa, lo habitual suele ser ofrecer un plazo para realizar el pago. En caso de que el plazo venza y la deuda persista, se procede con la demanda. Si a pesar de la demanda el inquilino continúa sin pagar, lo normal es que el juez dicte un desahucio, aunque todo dependerá de cada caso particular. Precisamente para evitar llegar a este tipo de situaciones, hay aseguradoras que estudian la solvencia del posible inquilino para aconsejar o desaconsejar al casero que formalice un contrato con él.

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