Entendiendo el ITP

ITP Madrid

El ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y debe pagarse al realizar un contrato de arrendamiento en cualquier vivienda de la Comunidad de Madrid. Hasta hace bien poco este impuesto no se cobraba, pero desde hace aproximadamente un año la comunidad madrileña decidió comenzar a hacerlo, para sorpresa de muchos. Efectivamente, todavía muchos inquilinos se sorprenden cuando reciben una carta de la Subdirección General de Gestión Tributaria exigiendo el pago del ITP. Y es que este impuesto, a pesar de datar del año 93, todavía es un gran desconocido para muchos ciudadanos. Hay que decir que el ITP puede aplicarse de forma diferente dependiendo de la comunidad autónoma; nosotros hoy nos centramos en la Comunidad Autónoma de Madrid, nuestra comunidad, para tratar de entender mejor cómo afecta aquí este impuesto.

ITP Madrid

¿QUIÉN?

Cualquier persona que resida de alquiler en la Comunidad Autónoma de Madrid deberá pagar el ITP. El impuesto sólo afecta a residentes en viviendas (no así a arrendatarios de locales comerciales u oficinas, por ejemplo). Si bien el impuesto va dirigido al arrendatario de un inmueble, se señala al arrendador como responsable subsidiario del mismo (y por lo tanto deberá exigir al arrendatario que realice el pago del impuesto).

¿CUÁNDO?

Desde la formalización del contrato de alquiler se dispone de 30 días hábiles para realizar el pago. En caso de que el pago no se realice en el plazo correspondiente deberían pagarse intereses de demora, si bien hasta la fecha en nuestra comunidad no se está exigiendo el pago de estos intereses. Esto es así porque se entiende que el ITP es un impuesto aún no muy conocido, y que muchos ciudadanos no lo pagan por desconocimiento.

¿CÓMO?

Para hacer el pago deberá descargarse el impreso del modelo 600 y abonarse, o bien comprar en cualquier estanco el papel timbrado del contrato de arrendamiento. Si vives de alquiler en la Comunidad Autónoma de Madrid y no has abonado el ITP, debes saber que es muy posible que recibas una carta exigiéndote el pago de este impuesto. En la carta se indica un número de cuenta para abonar el impuesto mediante una transferencia bancaria.

ITP Madrid

¿CUÁNTO?

Existe una tabla de precios que se legisló en 1993 y que es la que se aplica en la Comunidad de Madrid. Para hacerse una idea de qué cantidad podría ser la que hay que pagar, se debe tomar la base del alquiler de todo un año, multiplicarlo por los años del alquiler que figuren en el contrato y después aplicar la cantidad correspondiente que exija la tabla de precios, en función del dinero que se pague por el alquiler. En esa tabla, a partir de una cantidad anual de 7.692€ se aplican 0,024€ por cada 6,01€. Es decir, imaginemos que pagamos un alquiler de 1.500€; en un año serían 18.000€; ahora deberíamos multiplicar esa cantidad por 0,024 y dividirla por 6,01. En este ejemplo obtendríamos 71,88€ de ITP. El impuesto sólo se paga una vez (en el momento de firmar el contrato de arrendamiento o, en su defecto, cuando se recibe la carta exigiendo el pago por no haberlo realizado en su día), si bien deberá pagarse cada vez que se renueve un contrato, o cada vez que se firme un contrato nuevo.

Fotografía 02: Antonio Rubio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.