Renta 2021: puntos clave respecto a la vivienda

Renta 2021

En el ejercicio de la Renta 2021 hay una serie de puntos clave respecto a la vivienda que deberán tenerse en cuenta. Lo primero que hay que destacar es que cualquier persona que disponga de un inmueble tendrá que declarar por él, ya se trate de su residencia habitual como de un inmueble que alquile a terceros. Los únicos casos en los que el propietario quedaría exento de declarar es cuando se trata de una nuda propiedad en la que todavía no reside, o cuando el inmueble aún no ha sido edificado. Exceptuando estas dos situaciones puntuales, el propietario deberá declarar siempre su inmueble en el ejercicio de la Renta. Antes que nada, conviene recordar que las deducciones por compra de vivienda fueron suprimidas hace nueve años y sólo los que compraron una vivienda antes de 2013 podrán disfrutar de esta ayuda (son deducibles el capital del préstamo y los gastos de los seguros con un límite de un 15% respecto a lo que se haya pagado en el año, con un máximo de 9.040 euros). Si la vivienda es una segunda residencia, deberá declararse como si fuera un ingreso más (para calcular el importe que deberá pagarse será necesario multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad que corresponda y por el 1,1 o el 2%, dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años o no). La vivienda habitual queda exenta del impuesto sobre el patrimonio (con un importe máximo de 300.000 euros), siempre y cuando el sujeto pasivo ostente sobre ella el derecho de propiedad o un derecho real de uso o disfrute.

Renta 2021: puntos clave respecto a la vivienda
El propietario sólo quedará exento de declarar su vivienda en el ejercicio de la Renta si la casa se trata de una nuda propiedad en la que todavía no reside, o si el inmueble aún no ha sido construido

VIVIENDA EN ALQUILER

Si se dispone de una vivienda en alquiler, habrá que declarar por los ingresos que se obtengan. No obstante, son deducibles el IBI, los gastos de comunidad, las tasas correspondientes a la recogida de basura y el seguro del hogar. En cualquier caso, el contribuyente declarará siempre por la parte del inmueble que ostente, como es lógico y natural. Respecto a las deducciones que puede obtener el inquilino, dependerá de cada comunidad autónoma, por lo que resulta imprescindible consultarlo para saber cuál es el caso específico que corresponde a cada particular. Sí que podemos hablar de una norma que se aplica en todo el país, y es la de que un inquilino con contrato previo al año 2015 podrá deducirse hasta un 10,5% de la renta del alquiler, siempre y cuando la base no supere los 9.040 euros. En el caso del alquiler turístico, si el propietario dispone de un empleado para gestionarlo, los beneficios obtenidos serán considerados rendimientos de una actividad económica. Además, si los servicios que se ofrecen al inquilino son considerados servicios de una actividad hotelera (limpieza del inmueble, lavandería, etc.), los rendimientos también serán considerados rendimientos de una actividad económica.

Renta 2021: puntos clave respecto a la vivienda
El propietario de una vivienda en alquiler podrá deducir el IBI, los gastos de comunidad, las tasas correspondientes a la recogida de basura y el seguro del hogar

VENTA DE VIVIENDA Y REFORMAS POR MEJORA ENERGÉCTICA

Cuando se vende un inmueble, será imprescindible declarar por él, si bien existen dos excepciones. Una es si el antiguo propietario supera los 65 años de edad, y la otra es si se invierte el dinero de la venta en otra residencia habitual en un plazo de dos años. Exceptuando estos dos casos, la venta de una vivienda se considerará siempre una ganancia patrimonial. Sin embargo, serán deducibles los gastos derivados de la venta del inmueble (como por ejemplo el registro de la propiedad, el notario o las comisiones que haya obtenido la agencia inmobiliaria que haya efectuado la venta). Por último, destacamos las ayudas que pueden obtenerse si se han realizado reformas en un inmueble para mejorar su eficiencia energética. En tal caso, será necesario que dichas reformas se hayan efectuado desde el pasado 6 de octubre en adelante. Si las reformas reducen un 7% de la calefacción o la refrigeración, puede deducirse un 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda. Asimismo, si reducen el consumo de energía un 30% o mejoran la calificación energética hasta una A o una B, podrá deducirse un 40% hasta un máximo de 7.500 euros. Si el consumo desciende hasta un 30% o más, la deducción sería del 60%, hasta un máximo de 15.000 euros.

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