Segregar una vivienda es una forma interesante de habilitar dos espacios diferenciados dentro de una misma casa. Esta opción puede llevarse a cabo cuando se dispone de un inmueble lo suficientemente amplio como para transformarlo en dos viviendas independientes. Los motivos que pueden llevar a un inquilino a segregar su vivienda son diversos y variados. Uno muy común es el de rentabilizar una parte del inmueble a través del alquiler; ésta es una opción muy utilizada, ya que permite tener unos ingresos fijos simplemente realizando una reforma que separe la casa en dos. Pero además del motivo económico pueden darse más casos en los que el propietario decida segregar su casa. Uno suele ser habilitar un espacio independiente para los hijos. Otro, diferenciar dos viviendas para procesos de divorcio. Otro, hacerlo para casos de herencias (es muy común que después de una herencia no haya entendimiento entre los familiares, y en este caso la segregación del inmueble suele ser una opción habitual). También se segregan las casas para habilitar estudios que requieran un aislamiento (un estudio musical, por ejemplo, o un estudio para pintar), o cuando se decide vender el inmueble y se piensa que éste funcionaría mejor en el mercado si tuviera espacios independientes. Sea como fuere y se siga el motivo que se siga, la segregación de la casa debe hacerse cumpliendo algunos requisitos que no siempre resultan sencillos. Segregar un inmueble en la Comunidad de Madrid requiere una serie de trámites legales que deberán cumplirse para que todo se haga de acuerdo a la ley. ¿Cuáles son esos trámites? Veámoslo con detenimiento.

AUTORIZACIONES, LICENCIAS, PERMISOS
La primera norma que nosotros estableceríamos como principal a la hora de segregar una vivienda es contar con la autorización de la Comunidad de Vecinos. Si la opción de segregar un inmueble no está recogida en los estatutos, el inquilino deberá informar a la Comunidad de Vecinos en una junta y tendrá que contar con la aprobación de al menos las 3/5 partes de los propietarios. Cuando el inquilino consiga este apoyo deberá presentarse en el Ayuntamiento para solicitar la licencia municipal (para ello será necesario presentar el proyecto básico, de ejecución y de dirección de obra, siempre firmados por el arquitecto que haya realizado el trabajo). Esto es muy importante, ya que en caso de inspección deberá presentarse dicha licencia para acreditar que tenemos permiso para segregar nuestro inmueble. Si no pudiéramos presentarla nos expondríamos a una multa, e incluso podríamos ser obligados a restaurar la casa a su estado inicial. Otro aspecto muy importante es la licencia de obra mayor; esto quiere decir que el proceso de la segregación de la casa deberá realizarlo un arquitecto, como ya hemos dicho, cumpliendo el Código Técnico de la Edificación. Cada una de las viviendas segregadas deberá contar con una entrada independiente y el aislamiento térmico y acústico que la ley exige. Después, deberá ser el propio Ayuntamiento quien supervise el proyecto y otorgue la licencia de obra mayor.

ÚLTIMOS PASOS
Una vez la vivienda esté segregada, el arquitecto deberá presentar un certificado final de obra que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Éste enviará a los técnicos municipales para que vengan a nuestra vivienda y comprueben que la obra realizada se corresponde con el proyecto presentado. Es entonces cuando recibiremos la licencia de primera ocupación: esta licencia permite que cada una de las viviendas segregadas tenga suministro propio de agua, luz y gas. Pero aún quedarían dos pasos finales; uno es acudir a un notario para que cada una de las viviendas tenga su propia escritura pública, y por último habría que inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Este paso es muy importante, ya que será imprescindible que las viviendas estén inscritas si en un futuro se quiere vender alguna de ellas.