Actualizando la renta del alquiler

Actualizando la renta del alquiler

Cuando se actualice la renta del alquiler de un inmueble no se podrá superar el 2% de subida respecto al precio que se pactó al formalizar el contrato. Podríamos decir que ésta es la información más llamativa en cuanto a la actualización de la renta del alquiler se refiere, pero no es la única información relevante. ¿Qué hay que tener en cuenta si se quiere actualizar la renta de un inmueble que está en alquiler? Hoy trataremos de explicarlo a lo largo de este artículo. Antes que nada, conviene aclarar que la actualización del alquiler vendrá impuesta por el nuevo decreto de medidas especiales por la crisis energética que permanecerá vigente hasta el próximo 30 de junio, si bien existe la posibilidad de que el Gobierno decida ampliar el plazo para que el decreto esté más tiempo en vigor. Por lo que se refiere al precio del alquiler, éste será el que se haya pactado al realizar el contrato, como ya hemos dicho, si bien el casero podrá actualizar la renta incrementando el precio pactado. Dicha actualización sólo podrá realizarse anualmente; es decir, que cada año de contrato se podrá actualizar el precio, pero sólo bajo algunas condiciones. La forma en que se actualice la renta del alquiler deberá estar redactada en el contrato, y será llevada a cabo a partir del mes siguiente en que se notifique al arrendatario. Generalmente, las subidas que se realizaban hasta ahora se debían al ajuste del Índice de Precios al Consumo (IPC); siempre solía tomarse como referencia la variación interanual del IPC que hubiera publicado el INE. El problema es que actualmente el IPC está desbocado debido a la crisis sanitaria y la guerra de Ucrania, lo cual ha provocado que el Gobierno haya vinculado el máximo de subida con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), en lugar de hacerlo con el IPC. Esta medida forma parte del decreto de medidas especiales por la crisis energética que comentábamos anteriormente. Y aquí es donde está el matiz más relevante, pues el IGC oscila siempre en valores que se sitúan entre el 0 y el 2%.

Actualizando la renta del alquiler
El máximo de subida del precio del alquiler actualmente se vincula al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC)

ENTENDIENDO EL IGC

El IGC es un indicador que al igual que el IPC mide la variación de precios, pero a diferencia de éste, no lo hace de forma directa. Para entenderlo, el IPC compara un producto en dos momentos diferentes y calcula la diferencia de precios para saber qué variación ha habido, mientras que con el IGC se le resta a ese producto la competitividad que haya perdido la economía española en ese periodo. Cuando se creó este indicador en España se hizo para garantizar la competitividad de nuestra economía, y el hecho de que se establecieran valores que van del 0 al 2% implica que en el caso de las rentas del alquiler, para efectos prácticos, un 2% sea el valor máximo que puede alcanzarse. Entonces, ¿el casero no podrá subir la renta del alquiler por encima de ese porcentaje? Actualmente sólo hay una forma legal de hacerlo: mediante un acuerdo con el inquilino. Si se llega a un acuerdo sin discrepancias, se podrán realizar subidas superiores al 2%, pero deberá existir un acuerdo total de las dos partes. Si este acuerdo no se produce, la subida máxima de la renta que se podrá hacer será de un 2%. Hay que decir también que este acuerdo sólo lo podrán negociar los pequeños propietarios; esto es,particulares o empresas con menos de 10 inmuebles urbanos, o una superficie menor de 1.500 m2.

Actualizando la renta del alquiler
Para realizar subidas superiores al 2% en el precio del alquiler deberá existir un acuerdo total entre casero e inquilino

TRES MILLONES Y MEDIO DE CONTRATOS DE ALQUILER

Se calcula que en España actualmente hay unos tres millones y medio de contratos de alquiler, y que de esos contratos una cuarta parte podrían revisar el precio en base a la norma del nuevo decreto. Para hacerse una idea de lo que supone este cambio, si en un inmueble por el que se paga un alquiler de 900 euros hubiera una revisión del alquiler aplicándose la subida del IPC de febrero (un 7,6%), pasaría a pagarse 968,4 euros, mientras que aplicando el máximo del 2% la renta quedaría en 918 euros. Será importante si el Gobierno decide prorrogar más tiempo esta medida, pues como hemos visto mediante este ejemplo, la diferencia al actualizar el alquiler es sustancial si calculamos la actualización de una forma u otra.

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