Comprar casa sin herederos forzosos, más sencillo y rápido

Comprar casa sin herederos forzosos, más sencillo y rápido

Comprar una casa sin herederos forzosos ahora es más sencillo y rápido, pues ya no es necesario esperar dos años para disponer del inmueble. Hasta el pasado 3 de septiembre, el artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía que si una vivienda no tenía herederos forzosos (es decir, si la persona fallecida que era propietaria de la casa no tenía hijos o descendientes, ni padres o ascendientes, ni cónyuge) había que esperar dos años para que su venta tuviera efecto en el Registro de la Propiedad. En principio la vivienda quedaba inscrita, pero se establecía una cláusula que favorecía al heredero legítimo si éste aparecía en un plazo de dos años. La buena noticia para los compradores es que este artículo se suprimió el pasado 3 de septiembre y ya no tiene efecto, lo cual permite que no haya que esperar ese periodo de dos años para disponer del inmueble. Para hacernos una idea del avance que supone la supresión de este artículo, basta imaginar la cantidad de inmuebles que eran heredados por hermanos, primos o sobrinos del antiguo propietario y posteriormente salían a la venta: ningún comprador era legítimo propietario del inmueble hasta que no hubieran transcurrido dos años. Lógicamente, esta circunstancia disuadía a muchos compradores, que descartaban realizar la operación porque no estaban dispuestos a esperar ese tiempo para sentirse plenamente propietarios del inmueble que habían comprado. Ahora esto ya no ocurre, y el comprador de una vivienda sin herederos forzosos es su legítimo propietario desde el momento en que la paga.

La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria agiliza la compraventa de viviendas sin herederos forzosos

LA DEROGACIÓN DE UNA LEY OBSOLETA

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria tenía su origen en la conocida como Ley de Cuba. Mediante ella se pretendía dar prioridad a los herederos forzosos respecto al resto de herederos, para lo cual se establecía ese plazo de dos años pensando en la posible aparición de un heredero forzoso que quisiera comprar el inmueble. El nombre de dicha ley se debe a que estaba pensada para que los españoles que emigraron a Cuba en el siglo XIX pudieran reclamar su herencia al regresar a España. Si tenemos en cuenta que la ley fue aprobada en 1946 (hace más de setenta años), parece evidente que se trataba de una ley obsoleta que ya no tenía sentido. Basta pensar que cuando un comprador decidía comprar un inmueble sin herederos forzosos, sabía que debería devolverlo si aparecía un heredero forzoso en el plazo de dos años: imaginemos la incertidumbre que esto implicaba. Además de disuadir a muchísimos compradores, como ya hemos dicho, el artículo 28 propiciaba que muchas entidades bancarias se negaran a financiar este tipo de operaciones, pues no querían correr el riesgo de que la operación pudiera ser cancelada.

El comprador de una vivienda sin herederos forzosos ya no tendrá que esperar dos años para sentirse plenamente propietario del inmueble

PROPIETARIOS SIN TENER QUE ESPERAR

Ya dijimos en este blog que las herencias de viviendas tienen una gran actividad en España, lo cual sirve para hacernos una idea de la importancia que tiene la reforma de la Ley Hipotecaria con la supresión del artículo 28. Cada vez se heredan más viviendas, y esto implica que cada vez se comercializan más viviendas heredadas. Ahora los compradores de estas casas no deberán esperar para ser los legítimos propietarios, pero además los compradores que estaban esperando a que se cumpliesen los dos años han pasado a ser legítimos propietarios, pues ya no hace falta se complete ese periodo de espera.

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