Cada vez son más las viviendas que alquilan una habitación a turistas que eligen esta opción para hospedarse frente a otras más convencionales. Existe un gran número de páginas webs que gestionan este tipo de servicios y permiten al inquilino conocer y reservar la casa donde se va a alojar, ¿pero es legal hacerlo? ¿No se trata de una competencia desleal para profesionales del sector hostelero, como dueños de hoteles, hostales, pensiones o albergues? Hoy lo revisamos en el blog de Estate One.
LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, AL ALZA
Comparando los datos referentes al turismo en España del último año y el anterior podemos ver cómo cada vez existe una mayor oferta y demanda de viviendas turísticas en nuestro país. El número de turistas que se aloja en ellas ha crecido considerablemente, lo que ha provocado un lógico aumento de particulares que deciden alquilar su casa a turistas. En este sentido Internet ha potenciado mucho el negocio a través de diferentes plataformas que pueden encontrarse en la red. Hoy en día resulta muy fácil elegir alojamiento en una vivienda turística y hacerlo con garantías, pues Internet permite conocer bien los detalles de la casa que se va a alquilar, así como contrastar opiniones de otros usuarios sobre su estancia en dicho inmueble.
UNA LEGISLACIÓN POCO CLARA
Si tuviéramos que responder a la pregunta de si se puede alquilar la habitación de una vivienda particular a un turista tendríamos que decir que todo depende de la zona de España en la que se resida. Hace dos años el Gobierno modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos y permitió que las llamadas viviendas turísticas fueran reguladas por cada comunidad autónoma. Esto implica que la oferta de este tipo de servicios sea legal en unas comunidades e ilegal en otras, para desesperación de profesionales de la hostelería, que ven en esta práctica una dura competencia que cada vez les gana más terreno.
En la Comunidad de Madrid las viviendas de uso turístico son legales, si bien se exige que se alquilen al menos por una estancia mínima de cinco noches. También dice la ley madrileña que las viviendas deben alquilarse de forma integral, y no sólo algunas de sus habitaciones. Estas viviendas deben constar en el Registro de Empresas Turísticas y mostrarlo con una placa que lo acredite, así como los precios que se cobran. Todo eso dice la ley, pero otra cosa bien distinta es la realidad, ya que se estima que la estancia media por la que se alquilan estas viviendas no superan las dos noches, y además hay muchos casos en los que se alquilan sólo habitaciones, no la vivienda completa.
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