Nueva Ley de Vivienda

Nueva Ley de Vivienda

Hace dos semanas se aprobó la nueva Ley de Vivienda después de que estuviera bloqueada en el parlamento durante más de un año. En líneas generales, podemos decir que esta nueva ley presenta como novedades que los alquileres en zonas de mercado tensionado serán regulados, se creará un índice de referencia para determinar qué rentas deberán pagarse por los pisos, se protegerá más frente a los desahucios a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y se redefinirá la figura de los grandes tenedores. Veámoslo un poco más en detalle.

ALQUILERES REGULADOS

Hasta finales de 2023 el precio máximo que un casero podrá subir el alquiler será del 2%, pero en 2024 subirá hasta el 3%. Será a partir de 2025 cuando se cree un nuevo índice para regular el precio en las zonas donde el mercado esté tensionado. ¿A quién afectarán estas regulaciones? Tanto a grandes tenedores como a pequeños propietarios, y serán aplicados a contratos de alquileres que ya estén en el mercado y a nuevos contratos. De esta manera, se elimina el IPC como índice de referencia para actualizar la renta de los alquileres.

Quizá el punto más destacado de la nueva Ley de Vivienda es que los alquileres que están en zonas de mercado tensionado serán regulados

GRANDES TENEDORES

Se considerarán grandes tenedores a los propietarios de 5 ó más inmuebles (anteriormente el número de inmuebles de un gran tenedor se estipulaba en 10).

ZONAS TENSIONADAS

Una zona considerará tensionada cuando el esfuerzo financiero que haya que hacer para pagar el alquiler o la hipoteca (más los gastos y suministros básicos) supere el 30% de la renta media o cuando el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado tres puntos o más por encima del IPC. Será la comunidad autónoma o el municipio pertinente quien declare si la zona es tensionada, y la revisión se hará cada tres años, si bien podrá revertirse antes si el mercado se ha relajado. Conviene recordar que antes de esta ley las dos condiciones citadas debían darse simultáneamente, a diferencia de lo que ocurre ahora.

GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA

Los gastos de gestión inmobiliaria y de la formalización del contrato de la vivienda de alquiler deberá asumirlos el propietario. Hasta el momento sólo los grandes tenedores tenían que cumplir esta norma. No se podrán aumentar las rentas del alquiler por la vía de nuevos gastos precisamente para evitar que el arrendador compense los gastos producidos por el alquiler.

Nueva Ley de Vivienda
Los gastos de gestión inmobiliaria y de la formalización del contrato de la vivienda de alquiler deberán ser asumidos por el propietario

DESAHUCIOS

No podrán realizarse desahucios que no tengan fijada una fecha y una hora, y habrá nuevas prórrogas de más de dos años en los procesos de lanzamiento. Por otro lado, se buscará que el arrendador y el arrendatario puedan llegar a un acuerdo, y si éste no se produce serán los servicios sociales quienes ofrezcan soluciones de alojamiento para los inquilinos.

VIVIENDA PROTEGIDA

Se aumenta del 30 al 40% el porcentaje de reserva de suelo para zona protegida en suelo urbanizable y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.

BONIFICACIÓN IRPF

Los propietarios con viviendas de alquiler en zonas tensionadas tendrán una reducción fiscal del 50%, y podría llegar al 90% si se firman nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas con un descenso de al menos el 5% respecto al precio del alquiler del contrato precedente. Si las viviendas de alquiler se alquilan a jóvenes de entre 18 y 35 años (siempre en zonas tensionadas), la reducción podrá llegar al 70%. Si se han efectuado obras de rehabilitación en la vivienda en los dos años anteriores, la reducción podrá alcanzar el 60%.

Nueva Ley de Vivienda
Las viviendas de alquiler que se encuentren en zonas tensionadas tendrán reducciones fiscales que podrán oscilar entre el 50 y el 90%

ALQUILER TURÍSTICO

No hay topes al alquiler turístico en zonas tensionadas pues se considera que limitar el alquiler turístico es competencia autonómica.

VIVIENDAS VACÍAS

Las viviendas que estén vacías durante más de dos años podrían tener un recargo en el IBI que oscilaría entre el 50 y el 150%, dependiendo del número de viviendas vacías que tenga el propietario.

Imagen 01: freepik

Imagen 02: ijeab

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