Desde el pasado 2 de enero ya está en vigor el nuevo índice para actualizar el precio del alquiler en España. Este indicador se aplicará a todos los contratos de alquiler firmados después de que entrara en vigor la nueva Ley de Vivienda, y por lo que respecta a este mes de enero se aplicará un porcentaje de subida del 2,2%. Son informaciones transmitidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que el 2 de enero publicó el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. Según el INE, este aumento del 2,2% para el mes de enero se corresponde con la variación interanual del mes de noviembre de 2024. Por lo que respecta a los contratos que deban revisarse en el mes de febrero, se tomarán como referencia los datos correspondientes a la variación interanual de diciembre de 2024; en los contratos de marzo, los datos de enero de 2025, y así sucesivamente. El motivo de hacerlo así, con un desajuste de dos meses, es que las rentas se actualizan con el Índice de Precios de Consumo (IPC) consolidado, y los datos del IPC siempre se hacen públicos con un retraso de dos meses. Esto quiere decir que por primera vez en España existe una herramienta para regular el precio del alquiler, que podrá ser actualizado cada año, pero siempre tomando como referencia este índice.

UN ÍNDICE DE PUBLICACIÓN MENSUAL
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda se publicará de forma mensual por parte del INE, y además del IPC tendrá en cuenta la inflación subyacente (sin considerar alimentos ni energía) y un parámetro más que considera la evolución de los dos valores anteriores y el comportamiento que se espera que éstos tengan en el futuro. El nuevo índice será el mínimo valor de la tasa de variación anual de estos tres parámetros, y se aplicarán métodos de corrección en caso de que se produzcan subidas por encima del 2%. ¿A qué contratos se aplicará este nuevo índice? Únicamente a los que se hayan firmado después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley de Vivienda. Si un contrato de alquiler se formalizó antes de esa fecha se actualizará tal y como se hacía antes (mediante los datos del IPC o del Índice de Garantía de Competitividad, despendiendo de cómo fuera acordado por parte del propietario y el inquilino cuando se formalizó el contrato). Sea como fuere, el precio que se fijara al firmar el contrato de alquiler permanecerá invariable. Hay que recordar que este precio se establece libremente por parte del arrendador (siempre y cuando el piso no se encuentre en una zona tensionada, donde los precios de las rentas sí que tienen limitaciones). En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la actualización anual de la renta deberá figurar en el contrato de alquiler para que pueda aplicarse, y deberá ser el arrendador quien la solicite cada año para que se determine la nueva renta del alquiler.

UNA HERRAMIENTA PARA CALCULAR EL NUEVO ÍNDICE
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición del ciudadano una herramienta para calcular el nuevo índice del alquiler que puede utilizarse en esta página web. Una vez seleccionada la pestaña donde se indica que el contrato de alquiler se firmó después del 24 de mayo de 2023, se accede a una casilla para indicar la mensualidad actual de la renta. Al rellenar la casilla se calcula cuál es la subida mensual máxima que el propietario puede hacer. ¿Cuál es el problema que puede originar este índice? Algunos expertos apuntan a que habrá propietarios que establezcan rentas más altas de lo normal cuando firmen el contrato del alquiler, para compensar esta limitación en la subida del precio. No olvidemos que una vez renovado el contrato, el inquilino puede permanecer en la vivienda durante cinco años, y en este periodo de tiempo el precio del alquiler no podrá variar (a excepción de la subida anual del nuevo índice). En los últimos 10 años el precio del alquiler en España ha subido un 77% y la renta media de los hogares sólo un 33%.
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