¿Qué ocurre con la hipoteca de un familiar fallecido?

¿Qué ocurre con la hipoteca de un familiar fallecido?

La hipoteca de un familiar fallecido recae en sus herederos, que pasarán a ser dueños de la casa y deberán amortizar la deuda que quede pendiente. Éste es el resumen de la situación legal que se produce cuando alguien con una hipoteca fallece; son sus familiares quienes deberán asumir la deuda que falte por pagar y pasarán a ser titulares del inmueble. Para ello será necesario cambiar el contrato hipotecario de forma que la deuda figure a nombre de los herederos del familiar fallecido. Primeramente, éstos deberán aceptar la herencia, y después deberá constituirse una comunidad de bienes donde se realiza una partición de bienes y se especifica qué parte de la misma corresponde a cada heredero. Es importante tener en cuenta que la ley especifica que cuando un familiar muere el inmueble y la hipoteca deben dividirse proporcionalmente entre los herederos, si bien podrá hacerse un reparto diferente siempre y cuando los herederos lleguen antes a un acuerdo. Otro aspecto a tener en cuenta es que los herederos tendrán derecho a ser informados de cuál era la situación financiera de la persona fallecida. Podrán saber en qué estado se encuentran sus cuentas, qué movimientos bancarios realizó esta persona durante su último año de vida y cuáles eran los contratos que tenía en vigor. Para esto último, deberá facilitarse una copia de dichos contratos.

La hipoteca de un familiar fallecido recaerá en sus herederos, que deberán amortizar la deuda y pasarán a ser los propietarios del inmueble

¿CUÁNDO PODRÁN CAMBIAR LAS CONDICIONES DE LA HIPOTECA?

Una cuestión importante es que, según informa el Banco de España, cuando el préstamo del titular fallecido recae sobre sus familiares, no podrá producirse ningún cambio en el contrato que el familiar tuviera. Esto implica que la entidad bancaria no podrá variar absolutamente nada respecto a las condiciones de la hipoteca (ni duración, ni cuotas mensuales, ni interés). Tampoco podrán variarse las garantías del préstamo, ni se podrá exigir que los nuevos titulares de la hipoteca contraten nuevos productos, como por ejemplo, seguros de hogar. El único caso en que se podrán realizar cambios será cuando uno o más herederos del fallecido se hagan cargo de los nuevos derechos y obligaciones de la hipoteca y una parte de los herederos quede exonerada de ellos: es entonces cuando la entidad bancaria podrá exigir una renegociación del préstamo. En este caso las condiciones del mismo podrían cambiar, muy especialmente si la solvencia de los herederos que adquieren la hipoteca es menor a la del antiguo titular, ya que en este caso es lógico que la entidad financiera busque unas condiciones más afines a sus intereses.

¿Qué ocurre con la hipoteca de un familiar fallecido?
Las condiciones de la hipoteca no podrán cambiar, a menos que uno o más herederos del fallecido se hagan cargo de la misma y una parte de los herederos quede exonerada de ella

EL IMPUESTO DE SUCESIONES

El impuesto de sucesiones es el que se aplica cuando unos bienes y derechos son transmitidos por fallecimiento. Hay que tener en cuenta que este impuesto varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. El impuesto de sucesiones será simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Tampoco se paga en La Rioja si la cantidad transmitida no supera los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. Sí que deberán pagarse en cualquier comunidad los costes correspondientes por cambiar la titularidad del préstamo (subrogación por cambio de deudor). Las comisiones que deberán abonarse oscilan entre el 0,1 y el 1% de la cantidad total prestada.

Imagen 01: pressfoto

Imagen 02: Freepik

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.