Viviendas turísticas en Madrid

vivenda turística

La viviendas turísticas son una opción cada vez más elegida por viajeros que prefieren alojarse en un piso particular antes que en un hotel. Ya hemos hablado en este blog de cómo funciona este negocio en España, y decíamos entonces que la legislación es diferente dependiendo de la zona de en la que se encuentre la vivienda. Hoy vamos a ver cómo es la legislación de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid, una zona donde este tipo de oferta ha aumentado considerablemente en los últimos tiempos.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

La Comunidad de Madrid ha hecho públicos una serie de requisitos imprescindibles para alquilar una vivienda turística de forma legal. El primero de ellos sería dejar constancia de la vivienda en el registro de la Dirección General de Turismo, o en otras oficinas de registro de la Comunidad de Madrid. De esta forma, el inmueble quedará registrado y reconocido como vivienda de uso turístico.

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También se debe disponer de cédula de habitabilidad o de licencia de primera ocupación (la gestión para conseguir este documento puede hacerse en la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda de Madrid). Otro documento que deberá tenerse es un plano de la vivienda realizado por un arquitecto, donde se acredite su tamaño y la disposición de sus habitaciones.

CONEXIÓN A INTERNET, OBLIGATORIA

La casa que va a ser utilizada como vivienda turística, además de estar equipada de los electrodomésticos habituales de cualquier casa (nevera, lavadora, cocina, etc.), deberá disponer de wifi y permitir la conexión a internet a los huéspedes que se alojen en ella.

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Otro aspecto que tiene que cumplirse es la colocación de una placa a la entrada de la vivienda que acredite que el inmueble funciona como vivienda turística. Un factor importante que deberá tenerse en cuenta es que si se dispone de vivienda turística deberán reflejarse los ingresos de la misma en la Declaración de la Renta. Asimismo, los costes originados por los trámites para la adecuación del inmueble como vivienda turística son deducibles en la declaración. Para ampliar información, se puede visitar este apartado de la página web de madrid.org.

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Fotografías: Carlos Porras

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