La cláusula COVID llega al alquiler

La cláusula COVID llega al alquiler

La cláusula COVID ha llegado al alquiler y algunos caseros ya la están incluyendo en el contrato de su vivienda. La crisis sanitaria del coronavirus ha traído consigo una gran incertidumbre, y muchos propietarios han reaccionado de cara a un hipotético nuevo estado de alarma a través de esta cláusula, que ya está siendo adoptada en algunos contratos de alquiler. La irrupción del COVID-19 ha sido un terremoto que ha sacudido nuestras vidas y muchas cosas se han visto forzadas a cambiar. Por lo que respecta al mundo inmobiliario, ha habido un ajuste de precios en la venta de inmuebles y se han negociado bajadas de alquiler y condonaciones, entre otras circunstancias. Antes de que se decretase el estado de alarma, hubo casos de inquilinos que abandonaron los inmuebles para poder estar con sus familiares (esto ocurrió casi siempre en inmuebles que fueron alquilados a estudiantes), con el consiguiente perjuicio para el propietario, que no pudo realquilar su propiedad y además dejó de cobrar las mensualidades correspondientes a aquellos meses. Para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a producirse, algunos propietarios ya están adoptando la cláusula COVID en sus contratos. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta cláusula? ¿Qué implica para el propietario y para el inquilino? ¿Qué circunstancias deben producirse para poder aplicar esta cláusula en un contrato de alquiler? A continuación trataremos de resolver todas estas cuestiones.

La cláusula COVID llega al alquiler

REGULANDO LAS CONDICIONES EN CASO DE PANDEMIA

La cláusula COVID en un contrato de alquiler regula las condiciones del arrendamiento en caso de pandemia. Su uso no puede decirse que sea generalizado, si bien cada vez se está incluyendo más en los contratos de alquiler. En realidad esta cláusula se trata de una especie de anexo al contrato ya existente, en el que se detallan cuáles son las condiciones contractuales que cambiarían en caso de un nuevo confinamiento. Lo primero que hay que decir es que incluir una cláusula COVID en un contrato es totalmente legal, si bien es necesario que las partes implicadas tengan conocimiento de la misma. Con respecto al contenido de la cláusula, el propietario puede pactar con su inquilino un montante económico a percibir si éste decide abandonar el inmueble en caso de confinamiento. La cantidad a percibir la decide el arrendador, pero deberá ser pactada con el inquilino antes de que se incluya en la cláusula (de media suele acordarse el pago de un 60% del alquiler). Así pues, se trata de un acuerdo que beneficia a ambas partes, pues el arrendador seguiría cobrando sus mensualidades (aunque no las cobre al completo) y el inquilino podría abandonar el inmueble sin incurrir en una ilegalidad. Esto es importante, pues la cláusula evitaría la morosidad o la rescisión del contrato, algo que ya está ocurriendo, por desgracia. Pero debemos recalcar que antes de establecer la cláusula es imprescindible que el propietario y el inquilino hablen, para que el inquilino tenga conocimiento de todo lo que cambiaría en caso de que el confinamiento se produzca.

La cláusula COVID llega al alquiler

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA CLÁUSULA?

La cláusula COVID va dirigida sobre todo a contratos de estudiantes, pues son éstos en su inmensa mayoría quienes abandonaron su residencia durante al anterior confinamiento, para reunirse con sus padres y familiares. La cláusula también está pensada para alquileres de locales y de oficinas; no para el alquiler normal, pues en este tipo de alquiler no existe la necesidad de desocupar el inmueble en caso de confinamiento.

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