Repasando el contrato de alquiler

Repasando el contrato de alquiler

Antes de formalizar un contrato de alquiler, es importante tener en cuenta los aspectos más importantes del mismo para evitar sorpresas indeseadas. Hace ya algunos meses hablábamos en este blog de los precios de la vivienda de alquiler; decíamos entonces que la escalada de precios dentro de los pisos de alquiler estaba en su mayor apogeo, y que la Comunidad de Madrid abanderaba esa subida al registrar los precios más altos del país. Ni que decir tiene que la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente puede marcar un punto de inflexión en los precios de la vivienda de alquiler. Los expertos no se aventuran aún a hacer pronósticos, pero muchos apuntan a que la situación del mercado inmobiliario del alquiler puede vivir cambios importantes; dependerá, en cualquier caso, de cómo evolucione esta crisis y la gestión que se haga de ella. Sea como fuere, cuando se va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda, conviene tener en consideración una serie de aspectos destacados del mismo que no siempre se tienen en cuenta. Veamos cuáles.

Repasando el contrato de alquiler

ALGUNAS CLAVES DEL CONTARTO DEL ALQUILER

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) rige actualmente los contratos de alquiler, y en ella se estipula que el contrato deberá tener una vigencia de cinco años como mínimo, a voluntad del inquilino. Si el inquilino y el propietario están de acuerdo, cuando el contrato de alquiler se extinga se prorrogará automáticamente por tres años más en las mismas condiciones en que estaba anteriormente. Si, por el contrario, el propietario o el inquilino desean cambiar las condiciones del contrato deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con un mes de antelación. En este sentido, cualquier cambio que haya en el precio de la renta del alquiler deberá hacerse cuando se renegocie la prórroga del contrato. ¿Y qué ocurre si el propietario quiere recuperar su vivienda después del primer año de alquiler? Sólo podrá hacerlo si justifica que utilizará la vivienda para vivir él, o bien un familiar suyo de primer grado. En cualquier caso, este supuesto deberá constar de manera expresa en el contrato que se redacte. ¿Y en el caso de que sea el inquilino quien quiera abandonar el inmueble? Podrá hacerlo después de los primeros seis meses, pero previamente se puede haber pactado una penalización en el caso de que esto suceda. En cualquier caso, el inquilino deberá comunicarlo al propietario al menos con dos meses de antelación. En caso de que el propietario quiera vender su casa, se respetará el derecho del inquilino a permanecer en ella según estipulaba el contrato de alquiler. Este aspecto es muy importante, ya que antiguamente el contrato de alquiler amparaba al arrendatario para vender su inmueble en prejuicio del arrendador; esta situación ha cambiado, como ya hemos dicho. Recordamos que en este supuesto que comentamos el propietario es un particular: en el caso de que el propietario sea una empresa, la duración del contrato será de siete años.

Repasando el contrato de alquiler

¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS?

Un aspecto muy a tener en cuenta es el de los gastos que deberán cubrirse. Para evitar líos, se recomienda especificar con claridad quién va a asumir cada gasto en el contrato de arrendamiento. Por lo general, es el propietario el que asume los gastos que se derivan del pago de los impuestos del IBI, la conservación de la vivienda, así como los gastos de la comunidad. Por el contrario, el arrendatario asumirá el pago de los desperfectos que puedan producirse en la vivienda durante el transcurso de su estancia, así como el de los suministros. En cualquier, caso es mejor curarse en salud y especificarlo todo por escrito en el contrato de alquiler. Éste puede ser acordado y redactado entre las dos partes, siempre que esté dentro de la legalidad vigente. La OCU pone a disposición de los usuarios este modelo de contrato de alquiler que puede servir como base para redactar el contrato definitivo.

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