Dudas sobre la Ley de Vivienda: resolvemos algunas cuestiones

Dudas sobre la Ley de Vivienda: resolvemos algunas cuestiones

El pasado 26 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Vivienda: intentamos resolver algunas dudas que genera. Es un hecho que últimamente en los despachos de abogados se han multiplicado las consultas relacionadas con esta ley, especialmente las relativas a temas de alquiler, actualización de las rentas y zonas tensionadas. Hoy vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre estos asuntos. Uno de los temas que más suele interesar es el de la actualización de la renta del alquiler. Es una cuestión que suscita dudas tanto a propietarios como a inquilinos, pese a que la Ley de Vivienda es clara al respecto: la subida anual del precio del alquiler está limitada al 2%. Esto quiere decir que actualmente el propietario no podrá subir el precio del alquiler por encima de este porcentaje en ningún caso. De todas formas, conviene recordar que para poder subir el precio del alquiler, esta circunstancia deberá estar reflejada en el contrato. Por otro lado, hay que tener presente que a partir de 2024 se podrá subir hasta el 3% del precio del alquiler, ya que este porcentaje será el nuevo máximo permitido.

Dudas sobre la Ley de Vivienda: resolvemos algunas cuestiones
El propietario no podrá subir el precio del alquiler por encima del 2% en ningún caso. Este porcentaje subirá hasta el 3% a partir de 2024

LAS ZONAS TENSIONADAS

Cuando hace unas semanas hablábamos en este blog sobre las zonas tensionadas, explicábamos que éstas eran aquellas zonas donde el coste del alquiler o la hipoteca superaba el 30% de los ingresos medios de las familias de la zona o donde el precio de compra o alquiler de la vivienda hubiera aumentado tres puntos o más por encima del IPC. Generalmente son los propietarios quienes más preguntan sobre esta cuestión que de momento no puede decirse que tenga excesivo peso, pues algunas comunidades (como es el caso de Madrid o Andalucía) han decidido seguir el criterio de los presidentes autonómicos para que puedan aplicar su propia legislación. Cabe destacar que este apartado prácticamente no ha cambiado respecto al de la ley anterior, con la salvedad de que ahora el pago puede efectuarse electrónicamente.

Dudas sobre la Ley de Vivienda: resolvemos algunas cuestiones
Algunas comunidades españolas seguirán el criterio de los presidentes autonómicos para aplicar su propia legislación sobre las zonas tensionadas

LOS HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA

Quién cubre los honorarios de la inmobiliaria cuando se firma un nuevo contrato de arrendamiento es una cuestión que sigue suscitando dudas a lo largo de toda nuestra geografía, tanto a propietarios como a inquilinos. Antes de que entrara en vigor la Nueva Ley de Vivienda estos honorarios debía pagarlos el inquilino, pero ahora esta circunstancia ha cambiado y es el casero quien debe asumirlos. Es cierto que hay algunas inmobiliarias que quieren obviar esta cuestión para que el propietario no corra con el gasto correspondiente, pero la ley es clara y estipula que deberá ser él quien lo asuma. No obstante, hay que recalcar que este artículo sólo afecta a los alquileres de vivienda habitual (es decir, a la gran mayoría de alquileres). Otro tipo de alquileres como los temporales (normalmente realizados a estudiantes o trabajadores desplazados), los alquileres de habitaciones o los de locales, garajes u oficinas, quedan al margen de este apartado. A diferencia de lo que ocurre con las zonas tensionadas, la ley establece que los honorarios de la inmobiliaria deberá asumirlos siempre el propietario, sea en la zona que sea de España y gobierne el gobierno autonómico que gobierne.

Imagen 01: freepik

Imagen 02: Zarateman

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